Muchos anunciantes en potencia, y hasta empresas de publicidad y marketing de nuevo cuño se preguntan cuáles son los requisitos legales para poder enviar publicidad a través del correo postal, y que tradicionalmente se conoce como buzoneo, y cómo está el marco legal en estos momentos.

Como también sucede con el envío de publicidad a través de los medios electrónicos, el envío de información publicitaria a través del correo ordinario cuenta con una regulación legal que vamos a tratar de detallar en este artículo.

Lo primero que deberemos distinguir antes de nada es que no es lo mismo realizar envíos postales publicitarios dirigidos a empresas a realizar envíos a particulares, ya que la regulación al respecto es distinta exigiéndose un modus operandi distinto para ambos casos.

En el caso del envío de folletos publicitarios a empresas será algo más fácil que a los particulares, ya que en si optamos por esta estrategia podremos realizar los envíos que consideremos necesarios sin necesidad de contar con el consentimiento de estas empresas, ya que así lo recoge la Ley Orgánica de Protección de Datos al indicar en una de sus cláusulas que estos datos utilizados para proceder al envío no puede ser considerados datos de carácter personal.

En cuanto al envío de información publicitaria a particulares, aquí sí que los emisores deberán adecuar su acción a la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Así pues, se podrá enviar material publicitario a los receptores siempre y cuando contemos con el consentimiento de los destinatarios de nuestros mensajes, y cuando los datos obtenidos por los emisarios figuren en los bancos de datos públicos (FAP), tales como lo las guías telefónicas y otras fuentes de acceso al público.

Cuando así sea, se podrá proceder al envío de publicidad comercial a todas aquellas personas que figuren en alguna de estas guías y bancos de datos actualizada. Es decir, que aquellos anuarios que pertenezcan a ediciones pasadas no podrán utilizarse como banco de datos para proceder a un envío al estar considerados como fuera de FAP, y siempre y cuando no haya en estos bancos alusión alguna al rechazo explícito al tratamiento de esa información pública con fines publicitarios. En ese caso, tampoco se podrá hacer uso de dicha información.

El envío de publicidad postal

Una vez hemos cumplido con todos estos requisitos legales imprescindibles, en cada una de las comunicaciones que realicemos deberemos revelar al receptor a través de qué banco de información o FAP hemos obtenidos sus datos, así como nuestros datos para que pueda realizar cualquier observación al respecto y que este, si así lo considera oportuno, pueda ejercer los derechos ARCO.

Por último es importante subrayar que, en el caso de que vayamos a realizar una campaña publicitaria a través del sistema del envío postal y contratemos a una empresa para ello, estaremos cediendo nuestros datos, por lo que es capital cerciorarse de si esta empresa cumple o no con la LOPD y revisar el contrato de accedo a datos por cuenta de terceros al que nos exponemos.

Puntuación
[Total: 0 Puntuación: 0]

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Límite de tiempo se agote. Por favor, recargar el CAPTCHA por favor.